Novedades

     A través del Decreto (P.E.N.) 96/2020 se extiende hasta el 31/12/2020 la vigencia del Decreto (P.E.N.) 379/2001.

     Recordar que el Régimen de Incentivo es para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2018-10888272-APN-SIN#MP) del Decreto (P.E.N.) 379/2001, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

     La emisión del bono fiscal se podrá solicitar hasta el 31/03/2021 sobre aquellas operaciones de ventas de bienes abarcados por el Régimen en la medida que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31/12/2020, inclusive, y las mismas no cuenten con más de un año de emisión.

SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 27430

(límite de % de variación del índice: 30%)

 

PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 27430

(límite de % de variación del índice: 55%)

IMPUESTO P.A.I.S.

AFIP, a través de la Resolución General 4659, reglamentó el Impuesto por una Argentina más Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S.).


Aspectos relevantes de este nuevo IMPUESTO:

La percepción del 30% será aplicable en la medida y proporción que se abonen en PESOS la operaciones alcanzadas (compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjetas de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país).

Los servicios de transporte terrestre de pasajeros con países limítrofes no están alcanzados.

El impuesto corresponde desde el día 23 de diciembre de 2019.

Los sujetos a los que no se les hubiera practicado la percepción del impuesto o se le hubiera practicado de forma parcial, tiene tiempo hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió practicarse la percepción para abonarlo.

NO quedan sujetas al impuesto las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA (ej.: importaciones de bienes).

Los agentes de percepción deberán ingresar el impuesto recaudado por periodos semanales.

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