(límite de % de variación del índice: 30%)
(límite de % de variación del índice: 55%)
La percepción del 30% será aplicable en la medida y proporción que se abonen en PESOS la operaciones alcanzadas (compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjetas de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país).
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros con países limítrofes no están alcanzados.
El impuesto corresponde desde el día 23 de diciembre de 2019.
Los sujetos a los que no se les hubiera practicado la percepción del impuesto o se le hubiera practicado de forma parcial, tiene tiempo hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió practicarse la percepción para abonarlo.
NO quedan sujetas al impuesto las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones de conformidad con las pautas establecidas por el BCRA (ej.: importaciones de bienes).
Los agentes de percepción deberán ingresar el impuesto recaudado por periodos semanales.