Decreto (DNU) 297/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20/03 hasta el 31/03/2020 para todo el territorio de la República Argentina.
Comunicación (BCRA) A 6942 y A 6944: operatoria del sistema financiero con cierre de sucursales, garantizando la provisión de efectivo, entre el 20/03 y el 31/03/2020.
RG (AFIP) 4682/2020: Feria Fiscal AFIP entre los días 16/03/2020 al 31/03/2020.
Decreto (PEC) 195/2020: receso para la Administración Pública de la Provincia de Córdobaentre las 14 hs del 17/03 hasta el 31/03/2020.
RG (AGIP) 139/2020: Feria Fiscal para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) entre los días 16/03/2020 al 31/03/2020.
RG (ATM) 14/2020: la Administración Tributaria de Mendoza declara como inhábiles los días comprendidos entre el 16/03 y el 31/03/2020, sin perjuicio de los actos que efectivamente se realicen.
RG (DGRS) 3/2020: Feria Fiscal para la Provincia de Salta entre los días 17/03/2020 al 31/03/2020.
RG (CA) 1/2020: se declaran inhábiles los días que van del 18/03 al 31/03/2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Acordada (CSJN) 4/2020: Feria Judicial Nacional entre los días 16/03 al 31/03/2020 para las actuaciones judiciales ante los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Resolución (TSJ) N° 9/2020: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declara inhábiles los días comprendidos entre el 17/03 y el 31/03/2020 a los fines procesales y administrativos
RG (AFIP) 4684/2020: se extiende hasta el 30/04/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Decreto 230/2020 (B.O. 5/3/2020) modifica temporalmente los derechos de exportación a la SOJA y otros productos.
ASPECTOS DESTACADOS:
Se incrementa del 30% al 33% el derecho correspondiente a la soja y sus derivados.
Se crearía un sistema de compensaciones para aquellos productores que no hayan alcanzado las 1.000 toneladas de soja en la campaña anterior.
Se anunciaron bajas para más de 22 producciones de economías regionales, entre ellas, el girasol, la carne porcina, harina de trigo, garbanzos y maíz piscingallo.
Se reglamentó (RG AFIP 4667) la MORATORIA establecida a través de la Ley 27541
Aspectos destacados de la MORATORIA:
Obligaciones vencidas al 30/11/2019.
Liberación de multas y demás sanciones no firmes ni abonadas.
Quita de deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago de contado.
Eximición y/o condonación total de intereses que tengan como origen aportes previsionales adeudados por trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17/02/2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social.
La MORATORIA va a estar vigente hasta el 30/04/2020 con mayores beneficios para quienes adhieran durante los meses de febrero y marzo.
Es requisito para adherir a la MORATORIA contar con certificado MiPyME.