Aspectos destacados:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas.
- Se podrán regularizar Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.
- Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 ó 120, según el tipo de deuda que se regularice a una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis primeras cuotas y a tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota.
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. Por otra parte la primera cuota vencerá el 16/12/2020 únicamente en aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan.
- La regularización de obligaciones genera condonación de multas, extinción de la acción penal por pago al contado, suspensión de la acción penal por acogimiento a planes de pago (hasta la cancelación definitiva) y la suspensión de la prescripción.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores.
La presente norma se encuentra aprobada por el Congreso pero aún no fue publicada en el Boletín Oficial