En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se terminó de reglamentar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” para Monotributistas y trabajadores Autónomos que hayan experimentado una susceptible baja en sus ingresos.
CARACTERÍSTICA del crédito:
- Montos máximos a otorgar: Monotributo cat. A $ 52.184,81 – cat. B $ 78.277,21 – cat. C $ 104.369,62 – resto de cat. del Monotributo y Autónomos $ 150.000,00.
- El crédito se desembolsará en 3 cuotas iguales y consecutivas a ser acreditadas en la tarjeta de crédito del beneficiario.
- Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, el Banco seleccionado deberá emitirle una sin admitirse el cobro de costo alguno para su emisión ni por su mantenimiento.
- La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Los interesados en acceder al crédito deberán, a partir del lunes 4 de mayo y hasta el 29 del mismo mes, informar a la AFIP:
- Su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito a ser utilizada para la operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito, informar la Entidad Bancaria elegida para la tramitación del mismo.
Quedan EXCLUIDOS de la posibilidad de acceder al crédito:
- Personas con situación crediticia 3, 4. 5 ó 6 ante el Banco Central de la República Argentina.
- Quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se consideran incluido en este ítem cuando por lo menos el 70% de la facturación en el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 12 de mayo de 2020 fuese emitida a estos sectores.
- Quienes reciban ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Quienes revistan la condición de Monotributistas y Autónomos de manera simultánea.
- Autónomos integrantes de directorios de sociedades comerciales.
¡¡¡IMPORTANTE!!!
- Los beneficiarios de estos créditos no podrán comprar monedas extranjeras ni títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, hasta la cancelación total del crédito.
- A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivos con la tarjeta de crédito.
- A los 3 desembolsos que se acreditarán en la tarjeta de crédito se le adicionaran los periodos mensuales a abonar del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de Monostributistas, o de aportes previsionales, en caso de trabajadores Autónomos. Los mostos referidos anteriormente serán retenidos por el Banco y depositados a la AFIP. Por lo tanto, quienes estén adheridos al débito automático de los mismos deberán solicitar un stop debit por los periodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.