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20 mayo, 2025

CRÉDITOS A TASA CERO

viernes, 01 mayo 2020 / Publicado en Novedades

CRÉDITOS A TASA CERO

En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se terminó de reglamentar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” para Monotributistas y trabajadores Autónomos que hayan experimentado una susceptible baja en sus ingresos.

CARACTERÍSTICA del crédito:CRÉDITOS A TASA CERO
  • Montos máximos a otorgar: Monotributo cat. A $ 52.184,81 – cat. B $ 78.277,21 – cat. C $ 104.369,62 – resto de cat. del Monotributo y Autónomos $ 150.000,00.
  • El crédito se desembolsará en 3 cuotas iguales y consecutivas a ser acreditadas en la tarjeta de crédito del beneficiario.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, el Banco seleccionado deberá emitirle una sin admitirse el cobro de costo alguno para su emisión ni por su mantenimiento.
  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Los interesados en acceder al crédito deberán, a partir del lunes 4 de mayo y hasta el 29 del mismo mes, informar a la AFIP:

  1. Su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito a ser utilizada para la operatoria.
  3. En caso de no poseer tarjeta de crédito, informar la Entidad Bancaria elegida para la tramitación del mismo.

Quedan EXCLUIDOS de la posibilidad de acceder al crédito:

  • Personas con situación crediticia 3, 4. 5 ó 6 ante el Banco Central de la República Argentina.
  • Quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se consideran incluido en este ítem cuando por lo menos el 70% de la facturación en el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 12 de mayo de 2020 fuese emitida a estos sectores.
  • Quienes reciban ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Quienes revistan la condición de Monotributistas y Autónomos de manera simultánea.
  • Autónomos integrantes de directorios de sociedades comerciales.

   ¡¡¡IMPORTANTE!!!

  • Los beneficiarios de estos créditos no podrán comprar monedas extranjeras ni títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, hasta la cancelación total del crédito. 
  • A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivos con la tarjeta de crédito.
  • A los 3 desembolsos que se acreditarán en la tarjeta de crédito se le adicionaran los periodos mensuales a abonar del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de Monostributistas, o de aportes previsionales, en caso de trabajadores Autónomos. Los mostos referidos anteriormente serán retenidos por el Banco y depositados a la AFIP. Por lo tanto, quienes estén adheridos al débito automático de los mismos deberán solicitar un stop debit por los periodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

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