Aspectos destacados:
La presente norma se encuentra aprobada por el Congreso pero aún no fue publicada en el Boletín Oficial
El Banco Central recuerda a las Entidades Bancarias que deben otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a empresas que cumplan las siguientes condiciones:
– Cuenten con certificados MiPyMES vigentes.
– Se encuentren comprendidas en el listado confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
– Cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
El BCRA, a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar, puso a disposición de las Entidades Financieras el listado de MiPyMES, sin perjuicio de lo cual las estas Entidades podrán incorporar otras empresas en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se terminó de reglamentar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” para Monotributistas y trabajadores Autónomos que hayan experimentado una susceptible baja en sus ingresos.
Los interesados en acceder al crédito deberán, a partir del lunes 4 de mayo y hasta el 29 del mismo mes, informar a la AFIP:
Quedan EXCLUIDOS de la posibilidad de acceder al crédito:
¡¡¡IMPORTANTE!!!