Novedades

MORATORIA UNIVERSAL (Ley 27562)

Aspectos destacados:

  • La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas.
  • Se podrán regularizar Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.
  • Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 ó 120, según el tipo de deuda que se regularice a una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis primeras cuotas y a tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota.
  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. Por otra parte la primera cuota vencerá el 16/12/2020 únicamente en aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan.
  • La regularización de obligaciones genera condonación de multas, extinción de la acción penal por pago al contado, suspensión de la acción penal por acogimiento a planes de pago (hasta la cancelación definitiva) y la suspensión de la prescripción.
  • Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores.

                La presente norma se encuentra aprobada por el Congreso pero aún no fue publicada en el Boletín Oficial

Banco Central de la República Argentina – Comunicación B 12040 (22/7/2020)

El Banco Central recuerda a las Entidades Bancarias que deben otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a empresas que cumplan las siguientes condiciones:

– Cuenten con certificados MiPyMES vigentes.

– Se encuentren comprendidas en el listado confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

– Cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).

El BCRA, a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar, puso a disposición de las Entidades Financieras el listado de MiPyMES, sin perjuicio de lo cual las estas Entidades podrán incorporar otras empresas en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

CRÉDITOS A TASA CERO

En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se terminó de reglamentar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” para Monotributistas y trabajadores Autónomos que hayan experimentado una susceptible baja en sus ingresos.

CARACTERÍSTICA del crédito:CRÉDITOS A TASA CERO
  • Montos máximos a otorgar: Monotributo cat. A $ 52.184,81 – cat. B $ 78.277,21 – cat. C $ 104.369,62 – resto de cat. del Monotributo y Autónomos $ 150.000,00.
  • El crédito se desembolsará en 3 cuotas iguales y consecutivas a ser acreditadas en la tarjeta de crédito del beneficiario.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, el Banco seleccionado deberá emitirle una sin admitirse el cobro de costo alguno para su emisión ni por su mantenimiento.
  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Los interesados en acceder al crédito deberán, a partir del lunes 4 de mayo y hasta el 29 del mismo mes, informar a la AFIP:

  1. Su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito a ser utilizada para la operatoria.
  3. En caso de no poseer tarjeta de crédito, informar la Entidad Bancaria elegida para la tramitación del mismo.

Quedan EXCLUIDOS de la posibilidad de acceder al crédito:

  • Personas con situación crediticia 3, 4. 5 ó 6 ante el Banco Central de la República Argentina.
  • Quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se consideran incluido en este ítem cuando por lo menos el 70% de la facturación en el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 12 de mayo de 2020 fuese emitida a estos sectores.
  • Quienes reciban ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Quienes revistan la condición de Monotributistas y Autónomos de manera simultánea.
  • Autónomos integrantes de directorios de sociedades comerciales.

   ¡¡¡IMPORTANTE!!!

  • Los beneficiarios de estos créditos no podrán comprar monedas extranjeras ni títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, hasta la cancelación total del crédito. 
  • A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivos con la tarjeta de crédito.
  • A los 3 desembolsos que se acreditarán en la tarjeta de crédito se le adicionaran los periodos mensuales a abonar del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de Monostributistas, o de aportes previsionales, en caso de trabajadores Autónomos. Los mostos referidos anteriormente serán retenidos por el Banco y depositados a la AFIP. Por lo tanto, quienes estén adheridos al débito automático de los mismos deberán solicitar un stop debit por los periodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
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