MORATORIA UNIVERSAL (Ley 27562)
Aspectos destacados:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas.
- Se podrán regularizar Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.
- Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 ó 120, según el tipo de deuda que se regularice a una tasa de interés fija del 2% mensual durante las seis primeras cuotas y a tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota.
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. Por otra parte la primera cuota vencerá el 16/12/2020 únicamente en aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan.
- La regularización de obligaciones genera condonación de multas, extinción de la acción penal por pago al contado, suspensión de la acción penal por acogimiento a planes de pago (hasta la cancelación definitiva) y la suspensión de la prescripción.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores.
La presente norma se encuentra aprobada por el Congreso pero aún no fue publicada en el Boletín Oficial
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OTORGAMIENTO OBLIGATORIO DE ASISTENCIA CREDITICIA A MIPYMES
Banco Central de la República Argentina – Comunicación B 12040 (22/7/2020)
El Banco Central recuerda a las Entidades Bancarias que deben otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a empresas que cumplan las siguientes condiciones:
– Cuenten con certificados MiPyMES vigentes.
– Se encuentren comprendidas en el listado confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
– Cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
El BCRA, a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar, puso a disposición de las Entidades Financieras el listado de MiPyMES, sin perjuicio de lo cual las estas Entidades podrán incorporar otras empresas en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
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Felíz día a los Graduados en Ciencias Económicas de todo el país!!!!
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CRÉDITOS A TASA CERO
En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se terminó de reglamentar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” para Monotributistas y trabajadores Autónomos que hayan experimentado una susceptible baja en sus ingresos.
CARACTERÍSTICA del crédito:
- Montos máximos a otorgar: Monotributo cat. A $ 52.184,81 – cat. B $ 78.277,21 – cat. C $ 104.369,62 – resto de cat. del Monotributo y Autónomos $ 150.000,00.
- El crédito se desembolsará en 3 cuotas iguales y consecutivas a ser acreditadas en la tarjeta de crédito del beneficiario.
- Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, el Banco seleccionado deberá emitirle una sin admitirse el cobro de costo alguno para su emisión ni por su mantenimiento.
- La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación y se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Los interesados en acceder al crédito deberán, a partir del lunes 4 de mayo y hasta el 29 del mismo mes, informar a la AFIP:
- Su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito a ser utilizada para la operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito, informar la Entidad Bancaria elegida para la tramitación del mismo.
Quedan EXCLUIDOS de la posibilidad de acceder al crédito:
- Personas con situación crediticia 3, 4. 5 ó 6 ante el Banco Central de la República Argentina.
- Quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se consideran incluido en este ítem cuando por lo menos el 70% de la facturación en el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 12 de mayo de 2020 fuese emitida a estos sectores.
- Quienes reciban ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- Quienes revistan la condición de Monotributistas y Autónomos de manera simultánea.
- Autónomos integrantes de directorios de sociedades comerciales.
¡¡¡IMPORTANTE!!!
- Los beneficiarios de estos créditos no podrán comprar monedas extranjeras ni títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, hasta la cancelación total del crédito.
- A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivos con la tarjeta de crédito.
- A los 3 desembolsos que se acreditarán en la tarjeta de crédito se le adicionaran los periodos mensuales a abonar del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de Monostributistas, o de aportes previsionales, en caso de trabajadores Autónomos. Los mostos referidos anteriormente serán retenidos por el Banco y depositados a la AFIP. Por lo tanto, quienes estén adheridos al débito automático de los mismos deberán solicitar un stop debit por los periodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
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COVID-19
#QuedateEnCasa
- Decreto (DNU) 297/2020: aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20/03 hasta el 31/03/2020 para todo el territorio de la República Argentina.
- Comunicación (BCRA) A 6942 y A 6944: operatoria del sistema financiero con cierre de sucursales, garantizando la provisión de efectivo, entre el 20/03 y el 31/03/2020.
- RG (AFIP) 4682/2020: Feria Fiscal AFIP entre los días 16/03/2020 al 31/03/2020.
- Decreto (PEC) 195/2020: receso para la Administración Pública de la Provincia de Córdoba entre las 14 hs del 17/03 hasta el 31/03/2020.
- RG (AGIP) 139/2020: Feria Fiscal para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) entre los días 16/03/2020 al 31/03/2020.
- RG (ATM) 14/2020: la Administración Tributaria de Mendoza declara como inhábiles los días comprendidos entre el 16/03 y el 31/03/2020, sin perjuicio de los actos que efectivamente se realicen.
- RG (DGRS) 3/2020: Feria Fiscal para la Provincia de Salta entre los días 17/03/2020 al 31/03/2020.
- RG (CA) 1/2020: se declaran inhábiles los días que van del 18/03 al 31/03/2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
- Acordada (CSJN) 4/2020: Feria Judicial Nacional entre los días 16/03 al 31/03/2020 para las actuaciones judiciales ante los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
- Resolución (TSJ) N° 9/2020: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declara inhábiles los días comprendidos entre el 17/03 y el 31/03/2020 a los fines procesales y administrativos
- RG (AFIP) 4684/2020: se extiende hasta el 30/04/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
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DERECHOS DE EXPORTACIÓN
El Decreto 230/2020 (B.O. 5/3/2020) modifica temporalmente los derechos de exportación a la SOJA y otros productos.
ASPECTOS DESTACADOS:
- Se incrementa del 30% al 33% el derecho correspondiente a la soja y sus derivados.
- Se crearía un sistema de compensaciones para aquellos productores que no hayan alcanzado las 1.000 toneladas de soja en la campaña anterior.
- Se anunciaron bajas para más de 22 producciones de economías regionales, entre ellas, el girasol, la carne porcina, harina de trigo, garbanzos y maíz piscingallo.
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PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS
Períodos Prescriptos al 01/01/2020
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MORATORIA impositiva, previsional y aduanera para las MiPyMEs, Monotributistas, Autónomos y Entidades sin fines de lucro
Se reglamentó (RG AFIP 4667) la MORATORIA establecida a través de la Ley 27541
Aspectos destacados de la MORATORIA:
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Obligaciones vencidas al 30/11/2019.
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Liberación de multas y demás sanciones no firmes ni abonadas.
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Quita de deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago de contado.
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Eximición y/o condonación total de intereses que tengan como origen aportes previsionales adeudados por trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
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Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17/02/2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social.
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La MORATORIA va a estar vigente hasta el 30/04/2020 con mayores beneficios para quienes adhieran durante los meses de febrero y marzo.
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Es requisito para adherir a la MORATORIA contar con certificado MiPyME.
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PRORROGA del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones
A través del Decreto (P.E.N.) 96/2020 se extiende hasta el 31/12/2020 la vigencia del Decreto (P.E.N.) 379/2001.
Recordar que el Régimen de Incentivo es para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2018-10888272-APN-SIN#MP) del Decreto (P.E.N.) 379/2001, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
La emisión del bono fiscal se podrá solicitar hasta el 31/03/2021 sobre aquellas operaciones de ventas de bienes abarcados por el Régimen en la medida que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31/12/2020, inclusive, y las mismas no cuenten con más de un año de emisión.
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Ajuste por inflación IMPOSITIVO
SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 27430
(límite de % de variación del índice: 30%)
PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 27430
(límite de % de variación del índice: 55%)
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